Un clásico, tras cada incendio forestal no falta la gente pidiendo que se aumenten las penas de cárcel de los pirómanos o incendiarios y comentando lo barato que sale cometer un crimen, pero… ¿Esto es de verdad así?. Vamos a repasar brevemente lo que dice el Código Penal acerca de los delitos relacionados con el fuego.
Antes de repasar los delitos, tenemos que conocer un poco el Código Penal y porqué es importante. En España, el Código Penal recoge las sanciones asociadas a cada delito cometido, de esta forma, las penas impuestas siguen una guía y no son elegidas aleatoriamente. Con diferentes reformas, la ley vigente es la Ley Orgánica, de 23 de noviembre, del Código Penal y en el Título XVII, «De los delitos contra la seguridad colectiva», es donde encontramos las penas relacionadas con los incendios forestales.
En el Capitulo II de éste título encontramos el primer artículo relacionado a los incendios, el 351. Y empieza fuerte:
«Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho. Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.«
Es decir, si provocas un incendio que ponga en riesgo a las personas la pena será entre 10 y 20 años, aunque siempre habrá que contar que estas sanciones pueden sufrir variaciones dependiendo de la particularidad de cada caso. Esto igualaría la pena a las mayores sanciones que tenemos en la legislación en España como se puede comprobar en el cuadro que se muestra a continuación.

En el caso de las masas forestales, y si no se pone en juego la vida de las personas, la sanción será de entre 1 a 5 años, llegando a penalizarse hasta de entre 3 y 6 años. Los hechos que agravarán la pena serán:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecta a algún espacio natural protegido.
- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incremente de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
- En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
Por lo tanto, en un incendio provocado la pena puede llegar desde 1 año, si los hechos son leves, hasta los 20 años si se ha puesto en riesgo la vida de las personas. Las penas no son pequeñas pero han demostrado que no sirve para prevenir los grandes incendios forestales, ya que las causas son múltiples. Y es que aunque el ser humano está detrás de casi el 80% de los casos, la mayor parte se deben a negligencias.
Otra de las grandes mentiras que surgen en cada incendio forestal es la recalificación de los terrenos, y, aunque la Ley de Montes cambió hace años, se sigue repitiendo esta afirmación como un mantra. También el Art. 355 se indica esta prohibición:
«En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.«
Como se puede ver, nos damos cuenta que muchas de las típicas frases que se comentan en cada incendio forestal no tienen ningún fundamento jurídico y simplemente se busca cambiar el foco del problema real. Y es que los bomberos forestales repiten que lo importante no es como comienza el fuego, ya que las causas naturales también están presentes, si no el cómo se propaga y las causas de esa propagación.
Con esta entrada sólo se ha buscado desmentir algunas de las afirmaciones que se hacen siempre con cada incendio forestal, si queréis profundizar más en los delitos, podéis mirar los artículos del 351 al 358 del Código Penal.
Una respuesta a «Mitos e Incendios Forestales: Los Delitos»